MAGISTRADO PONENTE: ANDRES MEDINA PINEDA
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR.
RADICADO: 70-001-33-33-003-2015-00259-01
DESCRIPTORES – RESTRICTORES: Vulneración de derechos colectivos – Preservación del Agua – Equilibrio ecológico – Derechos colectivos al patrimonio público, de los usuarios a la preservación del agua, prestación eficiente y oportuna, al equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de lo de los recursos naturales, a los servicios públicos y a la defensa al patrimonio público
TEMA: Se cuestiona judicialmente el contrato de operación No. 032 de 2002 con sus respectivas modificaciones, el cual tiene como objeto regular las obligaciones, derechos y actividades entre EMPAS E.S.P., en calidad de contratante, y el operador de la gestión, Aguas de la Sabana S.A. E.S.P.,
TEMAS: NULIDAD ELECTORAL DE ELECCIÓN DE RECTOR DE UNIVERSIDAD PÚBLICA- VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ DERECHO A LA IGUALDAD/ DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DE REPRESENTACIÓN EFECTIVA/ DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA/ REQUISTOS DE LA DEMANDA ELECTORAL/ MEDIDA CAUTELAR-SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ACUSADO-REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
SUBTEMAS DESARROLLADOS EN LA PROVIDENCIA: (i) Derecho a la defensa del patrimonio público, (ii) Derecho a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, (iii) Derecho al agua, (iv) Derecho o interés colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, (v) De la Regulación Constitucional y normativa de los Servicios Públicos y las obligaciones específicas de las entidades estatales en el ordenamiento interno, (vi) El Principio de Precaución,.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 18 de agosto de 2016, resolvió negar el amparo de los derechos colectivos invocados por habitantes del Municipio de Sincelejo, El Tribunal Administrativo de Sucre revocó la decisión de primera instancia en consideración entre otras de las siguientes razones: Los otrosí No. 2 y 3 modificaron las metas pactadas inicialmente en el Anexo No. 1 del contrato No. 037 de 2002, realizando disminuciones de manera paulatina en dichos indicadores, situación que implicó una desmejora en términos de cobertura, calidad y eficiencia con lo inicialmente pactado; así mismo, se determinó de las evidencias que reposaban en el expediente, que en el año 2006 así como en los años subsiguientes, Aguas de la Sabana no cumplió con los indicadores de cobertura de micromedición, continuidad e índice de agua no contabilizada, por lo que contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, existe un incumplimiento palmario por parte del operador;.
Igualmente, al momento del fallo, se estableció el escenario del recurso hídrico, según el cual en los pozos que abastecen al Municipio de Sincelejo, no se están realizando por parte del operador recargas artificiales, sino meramente las naturales, lo que genera un descenso continuo de niveles y agotamiento de los recursos disponibles, es decir, que ya no estaríamos simplemente frente a un riesgo natural, sino frente a un riesgo antropocéntrico, creado por la misma explotación del acuífero sin la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan advertibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.
En este orden de ideas, consideró el Tribunal que las entidades accionadas vienen transgrediendo los derechos colectivos de los ciudadanos del Municipio de Sincelejo, ya que existe una omisión de las autoridades públicas y del particular Aguas de la Sabana E.S.P., al no garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio público de acueducto y alcantarillado; igualmente, al no tomar medidas afirmativas de conservación del acuífero de Morroa, toda vez que su explotación en las condiciones actuales lo ubica en peligro que puede conllevar a que el mismo se extinga o se haga inutilizable en el futuro y es evidente que dicho riesgo antropocéntrico tiene su origen en principio, en las acciones y omisiones de quienes fueron vinculados al proceso y por esas razones declaró vulnerados los derechos colectivos al equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por encontrar acreditada la no prestación en forma eficiente y oportuna del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio de Sincelejo-Sucre y la explotación ineficiente del Acuífero de Morroa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y emitió las ordenes que consideró necesarias